Por ello deberíamos recordar al Sr. Ábalos que el Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional, regulado en el artículo 136, cuya función es ser el supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público; además, por suerte para todos los ciudadanos, no depende del gobierno, sino que depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación. Y por si esto no fuera suficiente, Sr. Ábalos, los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad, y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Como verá dada su configuración jurídica resultará bastante difícil que usted, o el gobierno al que pertenece, puedan desempedrarlo. España sigue siendo un Estado de Derecho, por mucho que algunos parecen haberlo olvidado.