Ahora bien, más allá de estas cautelas de jurista puntilloso, hay dos cuestiones que me parecen especialmente preocupantes y que incluso pueden estar viciadas de inconstitucionalidad. En primer lugar, finalmente se va a terminar incorporando la polémica referencia a que la Ley de amnistía de 1977 deberá interpretarse de acuerdo con el Derecho internacional que declara imprescriptibles y no amnistiables los crímenes de guerra, genocidio, etc. Lo que se acompaña de la creación de una Fiscalía para investigar los delitos con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la dictadura. Todo apunta a que de esta forma se quiere dar la posibilidad de que se inicien procesos penales contra personas que pudieron tener responsabilidad en el régimen franquista (lo propio debería hacerse con los excesos desde el bando republicano en la Guerra). Pues bien, por mucho que se invoque el Derecho internacional, tal intento de iniciar estos procesos penales creo que chocaría con principios y garantías de nuestra Constitución (principio de legalidad e irretroactividad penal, etc.). Aunque, para adelantarse a posibles censuras constitucionales, desde el PSOE ya están trabajando en colar magistrados “sensibles” a esta causa en el Tribunal Constitucional. Pero, sobre todo, abrir este debate ahora, además de la afrenta que puede suponer para personas hoy día ancianas que cuentan con indudables méritos en la construcción de nuestra democracia, desgastará nuestro orden institucional con recursos y litigios y será fermento para la polarización y para la dilapidación de aquel “abrazo” de la Transición.