El TSJC obliga a un 25% de clases en castellano en todas las escuelas de Cataluña por su uso «residual»

La Justicia ha obligado por primera vez a Cataluña a cambiar todo el modelo de inmersión lingüística de todos sus colegios. En una de las sentencias sobre la lengua más importantes de los últimos años, ha disparado un torpedo a la línea de flotación que cuestiona el modelo de enseñanza seguido en las escuelas catalanas y pone en cuestión a la Ley Celaá que actualmente se tramita en el Senado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado que todos los centros educativos deben dar un 25% en castellano porque considera que el uso de esta lengua es «residual».

Estima así un recurso de la Abogacía del Estado presentado en 2015 en representación del Ministerio de Educación, entonces del PP. Desde 2014 y hasta ahora, el TSJC establecían que se debía dar el 25% de materias en castellano a los alumnos cuyas familias lo habían solicitado y la Generalitat se negaba sistemáticamente amparándose en el modelo de inmersión lingüística. Alegaba que el cumplimiento de esa sentencia afectaba a los solicitantes y que, una vez los alumnos dejaban el centro, no debía aplicarse. De esta forma y por sentencia, el tribunal establecía los cursos determinados dentro de algunos centros en los que se daba este porcentaje de clases en castellano.

Ahora la Sección Quinta de la sala del Contencioso Administrativo del TSJC falla una decisión pionera que obligará a modificar todo el sistema de inmersión lingüística catalán, que la Ley Celaá ha avalado porque excluye la referencia al castellano como lengua vehicular de la enseñanza y oficial del Estado y deja en manos de Cataluña regular el uso de las lenguas en las escuelas.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del PP contra varias resoluciones del Departamento de Educación en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.

Así, el tribunal declara la obligación de la Generalitat a «adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen y que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso». La decisión judicial va más allá de la reforma educativa prevista, ya que analiza el marco jurídico dentro del uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley de Educación catalana, la LOE y varias sentencias del Tribunal Constitucional.

También han pedido información al Departamento de Educación sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares. En este sentido, la sentencia detalla que, «de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso, se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual o, como mínimo, así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente». Esta parte es un auténtico varapalo a la ministra de Educación, Isabel Celaá, que siempre ha defendido que el castellano se garantizaba en las escuelas catalanas.

«USO VEHICULAR MÍNIMO»

Ahora el TSJC fija «un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la actual situación contraria a ordenamiento. Esto es, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que se infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma a la enseñanza».

«Esta presencia mínima», prosigue el tribunal, «ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas, que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, debe incluir íntegramente al menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo». Es decir, además de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, todos y cada uno de los alumnos catalanes deberán recibir ahora clases de Matemáticas o Ciencias en español.

La parte demandante solicitaba también que se modificarán los impresos de preinscripción escolar para que los padres pudieran solicitar que el castellano sería lengua vehicular en todos los cursos. El tribunal rechaza la petición, ya que considera que, con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25%, ya se garantiza el acceso y uso de ambas lenguas desde Educación Infantil. El tribunal recuerda que «el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecido en el Estatuto de Autonomía impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios».

«La Ley de Educación de Cataluña ha sido consecuente con este planteamiento, estableciendo al efecto un sistema de apoyo lingüístico a los alumnos que lo requieran a los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema», recalca la resolución.

Artículo original en: elmundo.es

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