Para el Ministerio del Interior, de hecho, el delito de odio se refiere exclusivamente al que se infringe a los miembros de un grupo. ¿Y qué se considera como tal? Cualquiera que esté basado en “una característica común de entre sus miembros, real o percibida, como su raza, origen nacional o étnico, lengua, color de la piel, religión, edad, discapacidad, orientación sexual u otro factor similar”. Hasta aquí.