Vayamos por partes. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano creado por la Constitución española como órgano de gobierno del Poder Judicial. La regulación del art. 122.3 CE sigue lo que es común a todos los Estados europeos que tienen tales órganos de gobierno: una mayoría de sus miembros (12) deben ser elegidos por y entre los jueces; el resto (8), por las Cortes. No existían, todavía, en 1978, las directrices del GRECO, de la Comisión de Venecia o de la Comisión Europea al respecto, pero la práctica democrática, en los Estados de Derecho, se fraguaba en torno a Consejos que tenían, en su mayor parte, una elección mixta. Si bien todos sus miembros debían ser juristas con amplia experiencia y prestigio profesional, una parte de ellos eran nombrados a través de órganos políticos (Parlamento e, incluso, Gobierno o Jefatura del Estado), pero la mayoría lo eran por los propios jueces y entre ellos.