Sin embargo, esta apelación democrática no debe seducirnos hasta hacernos olvidar la vocación contramayoritaria del constitucionalismo. Es decir, las Constituciones existen, precisamente, para poner límites a las mayorías democráticas coyunturales. Y, en mi opinión, si cuestionable fue la primera doctrina sentada por el Supremo en Roe, igualmente criticable es la nueva doctrina de Dobbs v. Jackson. A mi entender, la principal crítica a la doctrina sentada en los setenta es que se centraba en el derecho de la mujer, pero desprotegía en demasía al nasciturus, la vida humana en formación. Se cerró en falso, por decisión judicial, un debate muy sensible política y socialmente sobre el que no había un acuerdo. Nótese, como he señalado, que en los Estados Unidos una ley de plazos como la que tenemos ahora en España probablemente habría sido inconstitucional, pero sobre la base del argumento contrario al que nosotros nos planteamos: aquí se discute su constitucionalidad porque desprotege al nasciturus, mientras que en EE.UU. habría sido inconstitucional aplicando la doctrina Roe porque, no siendo el feto viable, la madre tendría derecho a abortar. Ahora, en los EE.UU., el péndulo se lleva al otro extremo: desprotege a la mujer (y en cierto modo también al nasciturus) al dejar la regulación en manos del legislador casi con plena libertad. Por decirlo a las claras: quita la Constitución de en medio. Craso error. Porque ahora las mayorías parlamentarias van a poder adoptar leyes extremas, con resultados que pueden ser sádicos allí donde se pueda forzar a una mujer a que mantenga el embarazo en supuestos extremos.