Los dos aspectos más llamativos de la reforma laboral recientemente aprobada por el Gobierno y pendiente de ratificación legislativa, son los que se refieren al reforzamiento del poder sindical y al cambio regulatorio de los contratos temporales. Lo primero opera a través de la regresión de los convenios colectivos hacia el modelo que precedió a los cambios que se establecieron en 2012. Un modelo basado en un nivel intermedio de negociación de carácter sectorial-territorial que concede a los sindicatos más representativos casi toda la capacidad de representación de los trabajadores, con independencia de que éstos se hayan afiliado a aquellos, y cuyo principal efecto económico es la rigidez salarial; o sea, la desvinculación de los salarios con respecto al curso del empleo y de la productividad de las empresas. No sería sorprendente, por ello, que en una situación inflacionista como la actual este cambio condujera a una espiral de precios-salarios de negativos efectos para la recuperación de la crisis post-epidémica.