El caótico final del estado de alarma

La negativa del Gobierno (por razones estrictamente políticas que no sanitarias) a prorrogar el estado de alarma, cuando aún estamos lejos de haber vencido la pandemia ha supuesto, como era previsible, un auténtico caos en cuanto a las medidas restrictivas que pueden adoptar las CCAA dado que todavía no hemos vencido al virus. Efectivamente, al privarse a las CCAA del “paraguas” jurídico que les proporcionaba esta situación excepcional que les permitía limitar la movilidad de los ciudadanos mediante cierres perimetrales o/y toques de queda sin tener que acudir a los Tribunales de Justicia se las obliga a “buscarse la vida”, valga la expresión. Esta era, no lo olvidemos, la situación previa a la declaración del estado de alarma que concluyó el 9 de mayo y uno de los principales argumentos que entonces se esgrimieron en su defensa, puesto que de esta forma –se nos explicó– se acababa con la inseguridad jurídica reinante y se dotaba a las CCAA de las herramientas jurídicas necesarias para combatir a la pandemia.

Recordemos que hasta entonces –una vez decaído el estado de alarma inicial que contó hasta con seis prórrogas no sin dificultades– las CCAA que querían imponer medidas restrictivas que afectaran a los derechos fundamentales de los ciudadanos tenían que solicitar su confirmación o ratificación de los órganos judiciales competentes, que fueron en un primer momento los Juzgados de lo contencioso-administrativo y tras una modificación normativa los Tribunales Superiores de Justicia. Los órganos judiciales decidían caso por caso, teniendo en cuenta aspectos tales como la situación epidemiológica y la proporcionalidad de las medidas, lo que supuso, en la práctica, una gran dispersión entre las resoluciones judiciales incluso en supuestos similares, con la consiguiente inseguridad jurídica pero también sanitaria, puesto que la pandemia no conoce de limitaciones territoriales ni competenciales.

Llama también poderosamente la atención que en todo este tiempo no se haya adoptado por el Parlamento ningún “plan B” en forma de modificación de la legislación que rige en materia de salud pública con la finalidad de prever la posibilidad de adoptar medidas de control epidemiológico suficientes para evitar la situación en que nos encontramos ahora, que supone sencillamente la vuelta al punto de partida. El que ahora sea un poco menos grave que hace seis meses simplemente por la mejora de la situación epidemiológica no es un consuelo. La realidad es que de nuevo a nuestros gobernantes les ha pillado el toro, y que no existe una alternativa razonable a la conclusión del estado de alarma sencillamente porque no se ha buscado. En definitiva, se les vuelve a pasar la pelota a los Tribunales de Justicia con las lógicas consecuencias: que durante esta primera semana después de concluido el estado de alarma unos han ratificado y otros no las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por las diferentes CCAA. Exactamente lo mismo que ocurría antes de decretar este estado de alarma.

En fin, que parece que no ha habido tiempo de añadir a las competencias de que ya disponen las CCAA en materia de salud pública (en virtud de la normativa ordinaria pueden adoptar medidas que restrinjan la movilidad de los ciudadanos cuando los destinatarios estén suficientemente individualizados) aquellas otras que hubieran sido necesarias para acordar toques de queda, confinamientos perimetrales u otro tipo de medidas restrictivas aplicables a la población en general. Quizás lo que no ha habido son ganas, o como se suele decir, voluntad política.

La solución que ha propuesto el Gobierno para el previsible desbarajuste ha sido, como no, publicar un Real Decreto-ley. Se trata del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional) que aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre que, por lo aquí nos interesa, modifica el recurso de casación previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con la finalidad de unificar criterios y fijar la doctrina legal para los distintos órganos judiciales cuando, como ya ha sucedido esta primera semana, dicten resoluciones contradictorias.

Huelga decir que esto no es serio. El legislador tenía la posibilidad de adoptar vía norma una solución general y dotar de las herramientas jurídicas necesarias a las CCAA para combatir la pandemia, dotándolas de previsibilidad y certeza, dos elementos que son fundamentales para la seguridad jurídica pero, insistimos, también para la sanitaria. Dejar a los Tribunales de Justicia este papel no es razonable, ni tampoco tener que esperar a que el Tribunal Supremo unifique los criterios divergentes entre ellos. Los Tribunales deciden caso por caso y su tarea no es dictar normas de carácter general. Nos encontramos de nuevo ante un caso de dejación de funciones y una irresponsabilidad que, como siempre, acabaremos pagando los ciudadanos. Y es que alguien debería esclarecer a nuestros políticos que gobernar exige tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Artículo de Elisa de la Nuez publicado en Crónica Global.

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